Hoy marca un aniversario importante; y dentro de exactamente dos años, el 15 junio 2015, llegaremos a un hito extraordinario: los ochocientos años de la Carta Magna.
Fuera de lo bíblico, desconocemos conmemoraciones de hechos tan antiguos. Hemos visto un bicentenario (1976, Declaración de Independencia estadounidense), un cuarto centenario (2007, fundación de Virginia) y un quinto centenario (1992, arribo de Colón).
Los barones que obligaron al Rey Juan a firmar la Carta Magna en 1215 luchaban por lo que entendían ser sus derechos y prerrogativas. No podían saber que ese documento sería inmortal y que devendría, con los siglos, todo un hito en la lucha por la libertad humana y el gobierno constitucional.
¡Al llegar Colón a estas orillas, la Carta Magna ya tenía tres siglos de antigüedad!
¿Acaso a alguien le importa? Debería hacerlo. Despreciarlo sería como arrojar la herencia familiar más preciada al basural.
¿De qué se trata el documento? En sentido estricto, fue un acuerdo de paz entre un grupo de nobles ingleses sublevados contra el poder real arbitrario, y el monarca, Juan (Bad King John, el Mal Rey Juan para incontables generaciones de alumnos ingleses, contrapuesto a Good Queen Bess, la Buena Reina Isabel).
Tras su victoria en Runnymede, los rebeldes exigieron a Juan la firma de una exposición de derechos y libertades que el rey había de respetar.
Escrita en latín, la Magna Charta Libertatum (Carta Magna de las Libertades) contiene 63 artículos. El 39 es el más famoso:
“Ningún hombre libre será apresado ni encarcelado, ni despojado de sus derechos ni bienes, ni declarado fuera de la ley ni desterrado, ni perjudicado de ninguna otra manera, ni procederemos por la fuerza en su contra, ni enviaremos a terceros para hacerlo, salvo por juicio legal de sus pares o por la ley del país.” Suele citarse también el 40, que le sigue: “A nadie venderemos, ni a nadie privaremos ni demoraremos derecho o justicia”.
Los “hombres libres” referidos eran, claro está, los nobles. En este conflicto local entre dos grupos privilegiados en el año 1215, sin embargo, está el germen del derecho constitucional, el modelo del debido procedimiento legal (en inglés, due process of law) y la fuente primordial de la Carta de Derechos norteamericana. La Carta Magna sienta el principio fundamental de que nadie—ni el soberano—está por encima de la ley.
Contiene muchísimo más, incluído el singular artículo 61 que establece un comité de 25 nobles, facultado para velar por el cumplimiento de la Carta, denunciar cualquier infracción a la misma, solicitar su reparación y hasta rebelarse en caso de no obtener remedio. Y un documento estrechamente relacionado , la Carta de la Selva (Carta Foresta, año 1217) reconoce el derecho del pueblo a acceder a la comuna ( las tierras reales), en busca de recursos esenciales para la superviviencia, tales como agua, leña y pastizales para los animales de granja.
La historia nos demuestra que los derechos por los que se luchó en Runnymede, y a cuyo reconocimiento fue obligado el Rey Juan en el campo de batalla y en la mesa de negociaciones, deberían ser conquistados nuevamente, una y otra vez. Aunque Magna Carta sea inmortal—un documento y un logro humano eternos—los poderosos de la tierra no siempre han respetado sus principios.
Otros, más adelante en el curso del tiempo—e incluso en otros lugares—afirmarían de nuevo esos derechos y en ocasiones triunfarían. La Carta de Derechos inglesa (1689) fue la culminación de una de esas luchas. En estas orillas, la Declaración de Independencia (1776) y la Carta de Derechos (1789) anunciaría y culminaría, respetivamente, otra. Y al redactar la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), Eleanor Roosevelt y sus colaboradores se inspiraron en gran medida en la Carta Magna.
Cuando se festeje el octavo centenario, ¿se divulgará ampliamente este texto? ¿El resto de las cláusulas? ¿Y la Carta de Foresta? Es más, cabe preguntarse: ¿el aniversario siquiera se recordará? Pues hoy una reseña de sitios Web de medios importantes de Inglaterra y Estados Unidos, de variados signos ideológicos, no ha dado con mención alguna de esta histórica fecha.
Y más importante aun: ¿debatiremos si los derechos plasmados en la Carta Magna quedan en pie? En Estados Unidos, se han sentado las bases del estado de excepción en razón de una “guerra” vagamente definida, sin enemigo concreto y de duración cuasi perpetua. Un presidente Republicano inició, y su sucesor Demócrata ha profundizado, el ejercicio del encarcelamiento perpetuo sin cargos y hasta de la ejecución sumaria, como legítimas atribuciones del poder ejecutivo.
El octavo centenario de la Carta Magna será probablemente la ocasión de una celebración abstracta, con discursos altisonantes. Lo que puede y debe ser, en cambio, es un momento para un auténtico cuestionamiento del ejercicio del poder en una república constitucional. Cabe en esta fecha un franco inventario de lo que queda de las libertades ancestrales que el pueblo no ha de dejar escurrírsele de entre los dedos por alguna combinación de apatía, distracción, ignorancia y miedo.
Copyright © 2013 por Pablo Julián Davis. Todos los derechos reservados. Una versión anterior de este ensayo se escribió originalmente para la edición del 16-22 junio 2013 de La Prensa Latina (Memphis, Tennessee), como parte de la columna “A Mi Modo de Ver”. Pablo Julián Davis (www.interfluency.com) es Traductor Certificado por la ATA (inglés>español) e Intérprete Judicial Certificado por la Suprema Corte de Tennessee (inglés<>español); se doctoró en Historia por la Universidad de Johns Hopkins.